Estatutos


Transcripción de los Estatutos vigentes .

Estatutos Sociedad de Pediatría de Galicia.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1º: La Sociedad de Pediatría de Galicia es una Asociación Médico-Científica sin ánimo de lucro, que forma parte de la Asociación Española de Pediatría. La Sociedad de Pediatría de Galicia se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2º: El ámbito territorial de la Sociedad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia. Los idiomas oficiales de la Sociedad serán el Gallego y el Español.
Artículo 3º: El domicilio de la Sociedad se fija en Santiago de Compostela, en el local del Colegio Médico Comarcal, sito en la calle San Pedro de Mezonzo, nº 39.
Asimismo, la Sociedad tiene un Apartado de Correos en Santiago de Compostela, con el nº 218 y una página web en internet con la dirección: http://www.sopega.es/
Artículo 4º: La Sociedad tiene objetivos fundamentalmente científicos, desarrollando su actividad en el seno de la Asociación Española de Pediatría. Se establecen como fines de la Sociedad, los siguientes:
a)   Ocuparse, desde el punto de vista científico, de todo aquello que pueda afectar a la salud de los niños y adolescentes, en sus aspectos físico, psíquico y social.
b)   Fomentar el desarrollo global de la Pediatría en Galicia.
c)   Asesorar a cualquier entidad, pública o privada, en lo referente a la salud de los niños y adolescentes, cuando sea requerida para ello, pudiendo emitir sus opiniones cuando lo juzgue oportuno.
d)   Fomentar las relaciones entre sus miembros y con otras Sociedades científicas, nacionales o internacionales.
e)   Organizar y llevar a cabo las reuniones científicas, actos académicos, cursos, publicaciones y demás actuaciones que permitan materializar los puntos anteriores.
f)    Otros objetivos que sean asumidos por la Asociación Española de Pediatría.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 5º: Miembros.
1. La Sociedad se compone de los siguientes miembros:
a)  Miembros Numerarios: Deberán ser médicos titulados (o Médicos Residentes integrados oficialmente en el sistema MIR) en las especialidades de Pediatría y sus Áreas Específicas o Cirugía Pediátrica, que no estén jubilados y que ejerzan su profesión en Galicia o que tengan una especial vinculación personal o profesional con Galicia.
b)  Miembros de Mérito: Serán aquellos miembros numerarios que hayan alcanzado la edad de jubilación.
c)  Miembros Agregados: Aquellas personas con actividades afines a la Pediatría y que manifiesten su interés por pertenecer a la Sociedad.
d) Miembros de Honor: Aquellas personalidades que se hayan destacado por sus aportaciones a la Pediatría en general y a la Sociedad de Pediatría de Galicia en particular.
2. No podrán obtener la condición de miembros de la Sociedad de Pediatría de Galicia aquéllos en los que concurra motivo de incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Artículo 6º: Requisitos para el nombramiento de los miembros.
Los aspirantes a miembros numerarios y agregados deberán presentar una solicitud por escrito al Secretario General, con el aval de dos miembros numerarios. La Secretaría podrá solicitar a cada uno de los aspirantes la información adicional que considere necesaria y presentará ante la Asamblea General las peticiones de nuevos socios para su ratificación.
Los miembros de Mérito serán nombrados por el Secretario General, siendo ratificados por la Asamblea General.
Los miembros de Honor podrán ser propuestos por cualquiera de los miembros numerarios, mediante escrito dirigido al Secretario General, quien lo trasladará a la Junta Directiva, que decidirá las propuestas que serán presentadas ante la Asamblea General para su ratificación.
En todos los casos, la ratificación por la Asamblea General precisará el voto positivo de la mayoría de los presentes.
Artículo 7º: Deberes y derechos de los miembros.
            Los asociados tienen derecho a:
a)   Asistir y participar en los actos científicos que celebren la Sociedad y la Asociación Española de Pediatría.
b)   Asistir y participar en las Asambleas Generales de la Sociedad. Los miembros agregados no tendrán derecho a voto.
c)   Dirigir proposiciones escritas a la Secretaría y la Junta Directiva.
d)  Recibir información de la Sociedad y la Asociación Española de Pediatría.
e) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
f)  A ser informado acerca de la composición de los órganos de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
i)         Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento, sin que por ello adquieran el derecho a percibir la participación patrimonial inicial u otra posterior efectuadas, ni devolución de las cuotas de pertenencia a la asociación.
Son deberes de los asociados:
a)       Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para la consecución de las mismas.
b)      Los miembros numerarios y agregados tienen la obligación del sostenimiento económico de la Sociedad mediante el pago de una cuota anual que incluirá una porción destinada a la Asociación Española de Pediatría.
c)       Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)      Todos los miembros deben cumplir los Estatutos de la Sociedad, así como los acuerdos aprobados en las Asambleas Generales.
Artículo 8º: Pérdida de la calidad de miembro.
a)       En caso de Renuncia, que debe ser notificada por escrito a la Secretaría.
b)      En caso de Impago de las cuotas anuales y tras haber recibido dos apercibimientos escritos, con acuse de recibo, por parte del Tesorero y con conocimiento de la Junta Directiva. La readmisión precisará del pago de las cuotas adeudadas.
c)       Por Exclusión, que será propuesta por la Junta Directiva, comunicada a todos los miembros por escrito y decidida mediante votación secreta por la Asamblea General, precisándose una mayoría de los dos tercios de los presentes, previo el correspondiente procedimiento disciplinario.
Artículo 9º: Reuniones científicas.
Al menos se celebrará un Congreso anual de la Sociedad, en cuyo programa se incluirá la Asamblea General Ordinaria. Dicho congreso tendrá lugar, de forma rotatoria, en las distintas localidades de Galicia, según decida la Junta Directiva, quien nombrará al Presidente del Comité Organizador correspondiente.
Además, los miembros de la Sociedad podrán organizar las sesiones y actividades científicas que estimen oportunas y que serán reconocidas por la Sociedad siempre que el organizador envíe información por escrito a la Secretaría y sean acreditadas por la Junta Directiva.
Artículo 10º: Grupos de trabajo
Podrán constituirse grupos de trabajo para abordar el estudio y la promoción de materias especificas concretas de ámbito científico y/o profesional. Para su creación serán necesarias la propuesta por parte de un mínimo de 10 socios numerarios y la aprobación de la junta directiva de la Sociedad. Estarán vinculados normativa y estatutariamente a la misma. Cada grupo de trabajo estará representado por un coordinador que elegirán los miembros del mismo y que ejercerá de enlace con la junta directiva de la Sociedad. Podrán pertenecer a cada grupo de trabajo todos los socios que soliciten por escrito su admisión al coordinador. Los grupos de trabajo podrán organizar sus reuniones coincidiendo con el congreso anual de la Sociedad y en cuantas otras ocasiones se requieran. La Junta Directiva designará a uno de sus miembros como enlace con los coordinadores de los diferentes grupos y será el portavoz de los mismos en las reuniones de la propia Junta. Desde la junta directiva se facilitará y fomentará la comunicación de las actividades de los diferentes grupos de trabajo con el resto de miembros de la Sociedad por las vías disponibles (Asambleas, congresos, comunicaciones, web).
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 11º: Los órganos de la Sociedad son la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.
Artículo 12º. De la Asamblea General.
a)       La Asamblea General se celebrará con carácter ordinario una vez al año. Será comunicada por escrito a todos los miembros con 15 días de antelación, acompañándose el orden del día.
b)      El quórum será válido en la primera convocatoria cuando concurran en ella, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto,( presentes o representados) y en segunda convocatoria sea cual sea el número de miembros presentes o representados.
c)       Las votaciones de la Asamblea General serán nominales y secretas cuando se trate de votar a personas o cargos. En los demás casos serán públicas y a mano alzada, excepto que alguno de los presentes solicite la votación secreta a la Presidencia.
d)      Excepto cuando se especifique de otro modo en los Estatutos, se entiende la mayoría como la mitad más uno de los presentes o representados, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 13º: De la Junta Directiva.
a)       La Junta Directiva está compuesta por: Presidente, Vice-presidente primero, Vicepresidente segundo (de Atención Primaria), Vice-presidente tercero (de Pediatría Hospitalaria), Vice-presidente cuarto (de Especialidades Pediátricas), Vice-presidente quinto (de Cirugía Pediátrica), Secretario General, Vice-secretario, Tesorero y 7 Vocales (por Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Vigo y Santiago).
b)      Cada uno de cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de 4 años, realizándose la renovación de la mitad de los cargos, de forma alternativa, cada 2 años.
c)        La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o la mitad más uno de los miembros de la Sociedad podrán proponer por escrito al Presidente la renovación anticipada de la Junta. En este caso, se iniciarán los trámites para la renovación, que tendrá lugar con motivo de la próxima Asamblea General. Mientras ocurra la elección de la nueva Junta, la Sociedad continuará bajo el mandato de la Junta Directiva anterior, que actuará en funciones.
d)      La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, a convocatoria del Presidente o a petición de cualquier miembro de dicha Junta.
e)      Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
Artículo 14º: De la elección de cargos directivos.
            La elección de la Junta Directiva se realizará durante la Asamblea General Ordinaria anual correspondiente, mediante votación nominal y secreta.
Los cargos se elegirán en lista abierta que incluirá a todos los miembros que presenten su candidatura ante la Secretaría en el periodo de tiempo establecido al respecto. Ningún miembro podrá presentarse de forma simultánea a más de un cargo. El tiempo máximo de permanencia en un cargo será de 8 años. La Secretaría remitirá las candidaturas presentadas a todos los miembros de la Sociedad con antelación suficiente.
            La renovación de la Junta Directiva tendrá lugar cada 2 años, llevándose a cabo la elección de la mitad de los cargos, de forma alternativa, en dos grupos:
  a) Presidente, Vice-presidente de Especialidades, Vice-presidente de Cirugía Pediátrica, Tesorero, Vice-secretario y 3 vocales.
   b) Vice-presidente primero, Vice-presidente de Atención Primaria, Vice-presidente de Hospitales, Secretario General y 4 vocales.
El proceso electoral, incluyendo la organización de la votación, recuento de votos y proclamación de los cargos electos será realizada por la Mesa Electoral designada por la Junta Directiva. Ninguno de los candidatos podrá formar parte de la Mesa Electoral.
Será posible efectuar el voto por correo, para lo cual se seguirán los plazos y el procedimiento que decida la Mesa Electoral.
Artículo 15º: Del Presidente.
            El Presidente representará a la Sociedad en las reuniones que celebre, así como en sus relaciones externas, dirigirá las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, hará ejecutar los acuerdos de ambos órganos de la Sociedad, informará a los miembros de los acuerdos tomados por la Asociación Española de Pediatría y firmará los títulos y actas de la Sociedad.
            En los casos en que sea necesario, el Presiente podrá ser sustituido por el vice-presidente primero y, si esto no fuera posible, por uno de los demás vice-presidentes.
Artículo 16º: De los Vice-presidentes.
            El vice-presidente primero sustituirá al presidente en sus funciones cuando sea necesario. Cada uno de los demás tendrá la representación específica que indica su denominación: Atención Primaria, Pediatría Hospitalaria, Especialidades Pediátricas y Cirugía Pediátrica.
Artículo 17º: Del Secretario General.
            El Secretario General levantará y dará lectura a las Actas de las Reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, custodiará la documentación social, mantendrá al día el directorio de socios, firmará con el Presidente los títulos y actas, expedirá las certificaciones oportunas, atenderá la correspondencia e indicará al encargado de mantener la página web, de acuerdo con el Presidente, los cambios y actualizaciones que deben ser realizados en dicha página.
Artículo 18º: Del Vice-Secretario.
            El Vice-Secretario ayudará al Secretario General y lo remplazará en sus funciones siempre que sea necesario.
Artículo 19º: Del Tesorero.
            El Tesorero se encargará del mantenimiento y custodia de las cuentas de la Sociedad, de la gestión del cobro de las cuotas de los miembros, del pago de la cuota anual a la Asociación Española de Pediatría, pagará las facturas con la aprobación del Presidente o el Secretario, presentará a la Junta Directiva y la Asamblea General un informe anual del estado de cuentas y se encargará del apercibimiento a los miembros que no satisfagan sus cuotas.
Artículo 20º: De los Vocales.
            Cada uno de los siete Vocales representará a los miembros de cada una de las siguientes áreas geográficas: Ferrol, Coruña, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Artículo 21º: Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por alguno de los siguientes motivos: término del plazo para el que fueron elegidos, renuncia del interesado, nombramiento para un cargo de la Administración Pública, condena firme que conlleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos y pérdida de la condición de miembro de la Sociedad.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 22º:             El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1 de Enero de cada año. Una vez elaborados por la Junta Directiva los presupuestos, necesariamente antes del mes de Diciembre del ejercicio anterior, se someterán a la aprobación de la Asamblea. La Asociación administrará libremente las cuotas e ingresos, conforme a las consignaciones de sus presupuestos anuales aprobados.
            Cerrado el ejercicio a 31 de Diciembre, se procederá a la formación de las cuentas del año que, formalizada con todos sus documentos, se someterá a los informes legalmente establecidos y, una vez acabados, a la aprobación de la Asamblea.
Los ingresos de la Sociedad estarán constituidos por las cuotas de sus miembros, pudiendo además recibir fondos derivados de los beneficios de Congresos y Reuniones Científicas y subvenciones de entidades oficiales o privadas legalmente constituidas.
La cuantía de las cuotas será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros de Mérito y de Honor estarán exentos del pago de las cuotas. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la exención del pago de las cuotas a aquellos miembros en los que se considere adecuadamente justificado.
Según lo permita el estado de las cuentas, la Junta Directiva podrá destinar fondos para financiar actividades científicas y formativas como premios, cursos y publicaciones.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 23º: De la modificación de los Estatutos.
            Los miembros Numerarios, de Mérito y de Honor podrán proponer la modificación de los Estatutos mediante escrito dirigido al Presidente con tres meses de antelación a la celebración de la Asamblea General.
La decisión de iniciar un proceso de modificación de los Estatutos también podrá ser tomada por la Asamblea General. En ese caso, la Junta Directiva elaborará el borrador de los nuevos Estatutos, los enviará a todos los miembros con una antelación de 15 días y los presentará para su aprobación a la siguiente Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. Las modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General, exigiéndose el voto positivo de al menos dos tercios de los presentes o representados.
Artículo 24º: De la disolución de la Sociedad.
            La disolución de la Sociedad sólo podrá ser decidida por el acuerdo escrito de las cuatro quintas partes de los miembros Numerarios y de Mérito en una Asamblea General Extraordinaria, nombrada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del CC y por Sentencia judicial firme.
            La disolución de la asociación abre el período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)       Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)      Cobrar los créditos de la asociación.
d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)     Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)         Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera:
Para todo lo no expresado en estos Estatutos, la Sociedad se regirá por la Ley de Asociaciones que esté vigente en el momento de la consulta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
El proceso de renovación de la Junta Directiva se iniciará en la Asamblea General de la Sociedad correspondiente al año 2003. En dicho proceso se procederá a la elección de los cargos de: Vice-presidente primero, Vice-presidente de Atención Primaria, Vice-presidente de Hospitales, Secretario General, y los vocales correspondientes a: Coruña, Lugo, Pontevedra y Ferrol.
Por lo tanto y de forma extraordinaria, los demás miembros de la Junta Directiva permanecerán en su cargo hasta su renovación, dos años más tarde.